Por los cuales se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales la Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Guerra), por $ 490.000.00
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950. (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 490.000.00. al Presupuesto de Gastos vigente, destinado a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 97 de fecha 5 de abril del presente año;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado número 19 de abril 13 de 1962, para atender este crédito;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 16 de julio del corriente año, emitió concepto favorable a la apertura del crédito adicional;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efcto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la República:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas.
Contracrédito.
CAPITULO 3302
División de Edificios y Parques.
Programa I.
Construcción y conservación de edificios, parques y plazas.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
Artículo 33005. Construcción de edificios nacionales.
| 481, 431. Proyecto 1. Construcción de edificios según distribución que hará el Gobierno | $ 490.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 490.00.00 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962:
Crédito
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de guerra.
CAPITULO 2401
Gabinete del Ministro.
Programa I.
Adquisición de terrenos y terminación de obras.
Inversión directa.
Artículo 24001. Terminación de edificios y adquisición de terrenos.
| 481, 431. Proyecto 1.Terminación del edificio para el Ministerio de Guerra, en Bogotá | $ 490.000.00 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 490.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.