Por los cuales se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales la Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Guerra), por $ 490.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950. (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 490.000.00. al Presupuesto de Gastos vigente, destinado a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 97 de fecha 5 de abril del presente año;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado número 19 de abril 13 de 1962, para atender este crédito;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 16 de julio del corriente año, emitió concepto favorable a la apertura del crédito adicional;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efcto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la República:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas.

Contracrédito.

CAPITULO 3302

División de Edificios y Parques.

Programa I.

Construcción y conservación de edificios, parques y plazas.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

Artículo 33005. Construcción de edificios nacionales.

481, 431. Proyecto 1. Construcción de edificios según distribución que hará el Gobierno $ 490.000.00
Suma el contracrédito $ 490.00.00
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962:

Crédito

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de guerra.

CAPITULO 2401

Gabinete del Ministro.

Programa I.

Adquisición de terrenos y terminación de obras.

Inversión directa.

Artículo 24001. Terminación de edificios y adquisición de terrenos.

481, 431. Proyecto 1.Terminación del edificio para el Ministerio de Guerra, en Bogotá $ 490.000.00
Suma el crédito $ 490.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.

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