Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y
considerando
Que con motivo de recientes inundaciones ocurridas en el Municipio de Dabeiba, Antioquia, un apreciable sector ha resultado afectado en su vivienda y otros bienes;
Que el señor Gobernador del mencionado Departamento ha solicitado al Gobierno un auxilio para atender a las necesidades más urgentes de los damnificados por la precitada calamidad pública,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00), para entregar al Gobernador del Departamento de Antioquia, con destino a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en el Municipio de Dabeiba, del referido Departamento, quedando facultado el Gobernador para integrar la Junta que se encargue de la distribución del mencionado auxilio.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 18 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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