Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que la confiere el parágrafo del artículo 16 de la Ley 117 de 1985,
DECRETA:
CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 1ºNATURALEZA. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le compete para alcanzar los siguientes objetivos:
- a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficiente de liquidez apropiados para atender sus obligaciones para con toda clase de acreedores;
- b) Evitar que las personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades financieras;
- c) Velar por una adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen;
- d) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe;
- e) Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior; y,
- f) Adoptar políticas de inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas bancarias y desarrollos tecnológicos que aseguren una administración eficiente del sistema financiero.
Artículo 2ºCorresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
- a) Los establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, instituciones de carácter financiero que administran el sistema de tarjetas de crédito, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas de seguros que desarrollen actividades financieras, compañías de seguros y de reaseguros, intermediarios de seguros, sociedades de capitalización, y demás personas naturales y jurídicas sobre las cuales la ley le atribuya control permanente;
- b) El Banco de la República;
- c) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos previstos por la Ley 117 de 1985, y las normas que lo reglamentan.
Artículo 3ºLos objetivos y funciones antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante las siguientes acciones:
- a) Autorizar la creación, fusión, transformación, liquidación de las instituciones sujetas a su control, así como la apertura, transferencia y cierre de las sucursales y agencias establecidas en el territorio nacional o en el exterior;
- b) Autorizar a las instituciones vigiladas extranjeras, el establecimiento de oficinas de representación en Colombia;
- c) Aprobar los planes técnicos, tarifas y cobertura de riesgos ofrecida por las compañías de seguros y sociedades de capitalización;
- d) Velar porque los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del servicio promovido;
- e) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos, comprobar su situación económica real por medios jurídicamente lícitos y materialmente posibles, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
- f) Practicar visitas de inspección a las instituciones vigiladas que permitan obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
- g) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia;
- i) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades. legales;
- j) Interrogar bajo Juramento y con la observancia de las formalidades aplicables previstas para esta clase de pruebas en el Procedimiento Judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación;
- k) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución financiera sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;
- l) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal;
- m) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás contempladas en las disposiciones legales;
- n) Imponer a las instituciones vigiladas directores, revisor fiscal o empleado de la misma, previas explicaciones, las medidas o sanciones que sean aplicables, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
- o) Imponer las siguientes medidas a las personas naturales y Jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
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- La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una 2. La disolución de la persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso, la liquidación rápida y progresiva de las operaciones financieras realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la ley para los casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras.
Parágrafo.La Superintendencia entablará en estos casos las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público;
- p) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
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- Establecer una vigilancia especial.
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- Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
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- Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.
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- Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales.
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- Promover la cesión de parte de sus activos o pasivos o a la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución de su misma especie; y,
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- Disponer la fusión de la institución, con otra de igual naturaleza en los términos previstos en la Ley 117 de 1985, y demás normas vigentes al respecto;
- q) Tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presenten los siguientes hechos que a juicio del Superintendente Bancario hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
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- Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones.
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- Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria.
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- Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios.
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- Cuando incumple reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas.
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- Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley.
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- Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.
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- Cuando se reduzca el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
- r) Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el manejo de los negocios de las instituciones intervenidas; y,
- s) Posesionar y tomar juramento a los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas. El Superintendente Bancario podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar;
- t) Las demás funciones que por virtud de disposiciones legales le corresponda.
CAPITULO II. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
- a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina de Estudios Económicos.
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- Oficina de Planeación y Desarrollo.
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- Oficina de Estudios Actuariales.
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- Oficina de Control Interno.
- b) SECRETARIA GENERAL
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- Sección de Registro.
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- Sección de Archivo.
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- Sección de Correspondencia.
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- Sección de Comunicaciones.
- c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
- 1. DIRECCION GENERAL DE BANCOS Y CORPORACIONES.
- 1.1. División Banco de la República.
1.1.1. Sección de Cambios y Comercio exterior.
1.1.2. Sección de Fondos Financieros.
1.1.3. Sección de Análisis Financiero.
1.1.4. Sección Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo.
1.1.5. Sección de Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
- 1.2. División de Bancos.
1.2.1. Sección legal de Bancos.
1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Bancos.
- 1.3. División de Corporaciones.
1.3.1. Sección legal de Corporaciones.
1.3 2. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones Financieras.
1.3.3. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
- 2. DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.
- 2.1. División de Compañías de Financiamiento Comercial.
2.1.1. Sección legal de Compañías de Financiamiento Comercial.
2.1.2. Sección de Análisis Financiero de Compañías de Financiamiento Comercial.
- 2.2. División de Sociedades Fiduciarias.
2.2.1. Sección legal de Sociedades Fiduciarias.
2.2.2. Sección de Análisis Financiero de Sociedades Fiduciarias.
- 2.3. División de Almacenes Generales de Depósito.
2.3.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Almacenes Generales de Depósito.
- 2.4. División de Fondos Ganaderos.
2.4.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Fondos Ganaderos.
- 2.5. División de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.
2.5.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.
- 3. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y SUPERVISION ESPECIAL PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS.
- 3.1. División de Inspección para Instituciones Financieras.
3.1.1. Sección de Visitas para Instituciones Financieras.
3.1.2. Sección de Revisión.
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- División de Supervisión para Instituciones Financieras.
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- 3.3. División de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras.
- d) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION
- 1. DIRECCION GENERAL PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION.
- 1.1. División de Seguros y Capitalización.
1.1.1. Sección Técnica de Seguros y Reaseguros.
1.1.2. Sección de Capitalización.
1.1.3. Sección legal de Seguros y Capitalización.
1.1.4. Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización.
- 1.2. División de Intermediarios de Seguros.
1.2.1. Sección legal de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.
1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.
- 1.3. División de Inspección para Seguros y Capitalización.
1.3.1. Sección de Visitas para Seguros y Capitalización.
1.3.2. Sección de Revisión.
- 1.4. División de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización.
- 1.5. División de Entidades Intervenidas para Seguros y Capitalización.
- e) DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
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- DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.
- 1.1. Sección de Registro y Control.
- 1.2. Sección de Bienestar Social.
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- DIVISION FINANCIERA.
- 2.2. Sección de Presupuesto.
- 2.3. Sección de Contabilidad
- 2.4. Sección de Pagaduría.
- 3. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.
- 3.1. Sección de Adquisiciones y Almacén.
- 3.2. Sección de Servicios Auxiliares.
- 3.3. Sección de Publicaciones.
- 3.4. Sección de Biblioteca.
- 4. DIVISION DE CAPACITACION.
- f) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
- 1. DIVISION DE SISTEMAS.
- 1.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento.
- 1.2. Sección de Producción.
- 2. DIVISION DE ESTADISTICA.
- 2.1. Sección de Informes y Validación.
- 2.2. Sección Central de Riesgos.
- g) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
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- Consejo Asesor.
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- Comité de Coordinación General.
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO III. DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.
Artículo 5º Al Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes funciones:
- a) Dirigir la Superintendencia Bancaria conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias;
- b) Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores y agentes especiales, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;
- c) Señalar las políticas generales de la entidad;
- d) ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales;
) Supervisar el sistema de control interno y los planes de acción de la entidad;
- f) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
- g) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación con carácter transitorio de los especialistas que considere necesario que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria; y,
- h) Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar.
DE LAS OFICINAS.
Artículo 6º A la Oficina Jurídica le corresponde las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Superintendente Bancario en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;
- b) Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria;
- c) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria;
- d) Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia Bancaria;
- e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria, así como mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de ellos;
- f) Dar concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria;
- g) Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;
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