Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1986-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que la confiere el parágrafo del artículo 16 de la Ley 117 de 1985,

DECRETA:

CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 1ºNATURALEZA. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le compete para alcanzar los siguientes objetivos:
Artículo 2ºCorresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
Artículo 3ºLos objetivos y funciones antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante las siguientes acciones:

Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia;

Parágrafo.La Superintendencia entablará en estos casos las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público;

CAPITULO II. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

1.1.1. Sección de Cambios y Comercio exterior.

1.1.2. Sección de Fondos Financieros.

1.1.3. Sección de Análisis Financiero.

1.1.4. Sección Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo.

1.1.5. Sección de Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

1.2.1. Sección legal de Bancos.

1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Bancos.

1.3.1. Sección legal de Corporaciones.

1.3 2. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones Financieras.

1.3.3. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

2.1.1. Sección legal de Compañías de Financiamiento Comercial.

2.1.2. Sección de Análisis Financiero de Compañías de Financiamiento Comercial.

2.2.1. Sección legal de Sociedades Fiduciarias.

2.2.2. Sección de Análisis Financiero de Sociedades Fiduciarias.

2.3.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Almacenes Generales de Depósito.

2.4.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Fondos Ganaderos.

2.5.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.

3.1.1. Sección de Visitas para Instituciones Financieras.

3.1.2. Sección de Revisión.

1.1.1. Sección Técnica de Seguros y Reaseguros.

1.1.2. Sección de Capitalización.

1.1.3. Sección legal de Seguros y Capitalización.

1.1.4. Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización.

1.2.1. Sección legal de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.

1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.

1.3.1. Sección de Visitas para Seguros y Capitalización.

1.3.2. Sección de Revisión.

CAPITULO III. DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.

Artículo 5º Al Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes funciones:

) Supervisar el sistema de control interno y los planes de acción de la entidad;

DE LAS OFICINAS.

Artículo 6º A la Oficina Jurídica le corresponde las siguientes funciones:

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