por el cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1991-08-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana fijadas por la Ley 52 de 1990, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece:

No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana
1 Jefe de Oficina 2045 21
5 Profesional Especializado 3010 16
2 Profesional Universitario 3020 08
2 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
4 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Secretario 5140 08

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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