por el cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la constitución política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana fijadas por la Ley 52 de 1990, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Ministro | Despacho del Ministro | Despacho del Ministro | Despacho del Ministro |
| Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana | Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana | Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana | Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 21 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 4 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez
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