Por medio del cual se levanta el aplazamiento de una partida del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989. y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República mediante Decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5º literal d) de la Constitución Política, y previa no improbación de la Comisión Especial creada por el artículo 6º transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado año, expidió el presupuesto general de la Nación para la vigencia de 1992;

Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuéstales en cualquier mes del período fiscal, cuando estime que los recaudos del ano pueden ser inferiores al total .de los .gastos;

Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, sí fuere el caso, el programa anual de caja y el acuerdo de gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno;

Que mediante los Decretos 45 de enero 9, 507 de marzo 25 y 667 de abril 21 de 1992 se aplazaron partidas por valor de S 402.501.263.345, $ 65.175.652.358 y $ 21.Q61.450.336, respectivamente;

Que la Ley 6ª de 1992 en su artículo 126 incorporó al presupuesto de rentas para la vigencia fiscal de 1992 la suma de $ 402.501.263.345, equivalente al faltan-te presupuesta] para 1992;

Que para el funcionamiento de la Nación, se hace necesario levantar el aplazamiento de una apropiación presupuestal por la suma. de $ 3.303.587.243;

Que en sesión del 30 de noviembre de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el levantamiento del aplazamiento de la apropiación de que trata este Decreto;

Que el valor total de la apropiación a la cual se requiere levantar el aplazamiento de s» ejecución es de $ 3.303.587.243,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento de la siguiente apropiación del Presupuesto General de la Nación.

SECCION 2402

Fondo Vial Nacional.

Recursos 01-Recursos ordinarios

Presupuesto de inversión.

Programa:

4101 Servicio de la deuda, aportéis e inversiones financieras.
Subprograma: 002 Servicio de la deuda externa. Proyecto: Subprograma: 002 Servicio de la deuda externa. Proyecto: Subprograma: 002 Servicio de la deuda externa. Proyecto:
008 Servicio de la deuda BIRF 8 y 9 proyectos. Créditos 2121/CO. 2829/CO $ 3.303.587.243
Total presupuesto de inversión $ 3.303.587,243
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C" a 30 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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