Adicional a la segunda liquidación de los presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1897 y 1898
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1897 y 1898, publicada en el Diario Oficial de 13 de Marzo del presente año, número 10,916, dejaron de incluirse las partidas necesarias para pagar: ni Secretario del Juzgado 3° de Circuito de Cartagena el aumento del sueldo que le correspondió conforme á la Ley 6 ° de 1898, en relación con la 46 de 1896; y al Secretario del Juzgado 2.° de Circuito del Socorro la diferencia entre el sueldo que se le asignó con el que le corresponde, según la citada Ley 6.° de 1898, en conformidad con el artículo 18 de la Ley 113 de 1896,
DECRETA:
Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898 con la suma de $ 576, con la siguiente imputación:
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Abril de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS CALDERON
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