Por el cual se reforma el marcado con el número 1227 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1910-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Cuando un solo individuo posea en un mismo Municipio varías propiedades cayos valores sumados alcancen á una cifra mayor de cien pesos ($ 100) oro, se acumularán esos valores para el efecto de cobrar el Impuesto Predial,

Queda en estos términos reformado el artículo 13, parágrafo G, del Decreto mencionado en el preámbulo del presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Marzo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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