Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(febrero 5)

SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL

VICHADA, PARA LA VIGENCIA DE 1930

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 14 DE 1929

«(diciembre 24)

«sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia fiscal de 1. ° de enero a 31 de diciembre de 1930.

«El Comisario Especial del Vichada,

«en uso de sus facultades legales,

«DECRETA:

«Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas de la Comisaría para el año de 1930, así: «Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas de la Comisaría para el año de 1930, así:
«Degüello 100
«Auxilio nacional 12,000
«Suma 12,100
«Distribúyese la suma de $ 12,100 para los siguientes gastos: «Distribúyese la suma de $ 12,100 para los siguientes gastos:
«CAPITULO, I «CAPITULO, I
«Departamento de Gobierno. «Departamento de Gobierno.
«Artículo 2° Sueldo del Comisario en el año, a $ 200 mensuales 2,400
«Sueldo del Secretario, a $ 140 mensuales 1,680
«Artículo 3° Sueldo del Alcalde de Orinoco, a $ 80 mensuales 960
«Sueldo del Secretario del mismo, a $ 30 mensuales 360
«Artículo 4° Sueldos de los siguientes Corregidores: «Artículo 4° Sueldos de los siguientes Corregidores:
«Del Corregidor de Puerto Carreño, a $ 40 mensuales 430
«Del Secretario del mismo, a $ 20 mensuales 240
«Del Corregidor de San Rafael Murillo, a $ 40 mensuales 480
«Del Secretario del mismo, a $. 20 mensuales 240
«Del Corregidor de Amanavén, $ 40 mensuales 480
«Del Secretario del mismo, a $ 20 mensuales 240
«Del Corregidor de San José del Vichada, a $ 40 mensuales 480
Del Secretario del mismo, a $ 20 mensuales $ 240
«Artículo 5° Sueldo de cinco Gendarmes, a $ 40 mensuales cada uno. 2,400
«Artículo 6° Para conducción y raciones de presos pobres 100
«CAPITULO II «CAPITULO II
«Obras Públicas. «Obras Públicas.
«Artículo 7°Para dar principio a una obra de defensa contra las inundaciones del Orinoco en la casa de la Comisaría, según lo acuerde la Junta de Obras Públicas 300
«Parágrafo. Se destina también para la misma obra la suma en que se calcula la renta de degüello 100
«CAPITULO III «CAPITULO III
«Instrucción Pública. «Instrucción Pública.
«Articulo 8° Para proveer de muebles a las escuelas públicas 40
«Artículo 9° Para premios de los niños en los exámenes finales 10
«CAPITULO IV «CAPITULO IV
«Material. «Material.
«Artículo 10, Para provisión de útiles de escritorio y alumbrado para las oficinas de la Comisaría y sus dependencias, a razón de $ 15 mensuales 180
«Artículo 11. Para proveer a la Comisaría de una máquina de escribir 70
«Para la reparación de embarcaciones 30
«CAPITULO V «CAPITULO V
«Gastos varios. «Gastos varios.
«Artículo 12. Para la celebración de las fiestas patrias 100
«Para viáticos del Comisarlo en las visitas oficiales que practique dentro del territorio de la Comisaría 400
«Para gastos imprevistos 90
«Total 12,100
«Artículo 13. De las partidas destinadas en este presupuesto para obras públicas, viáticos del Comisario y gastos imprevistos, no se podrá disponer sin resolución previa en cada caso que debe ser consultada con el Ministerio de Gobierno; y en cuanto se refiere a obras públicas, debe también consultarse con la Junta de Obras Pública. «Remítase original al señor Ministro de Gobierno para la aprobación del Poder Ejecutivo. «Dado en Puerto Carreño a 24 de diciembre de 1929. «El Comisario Especial, «Benigno Acosta Salas «El Secretario, Alejandro Pinzón.» «Artículo 13. De las partidas destinadas en este presupuesto para obras públicas, viáticos del Comisario y gastos imprevistos, no se podrá disponer sin resolución previa en cada caso que debe ser consultada con el Ministerio de Gobierno; y en cuanto se refiere a obras públicas, debe también consultarse con la Junta de Obras Pública. «Remítase original al señor Ministro de Gobierno para la aprobación del Poder Ejecutivo. «Dado en Puerto Carreño a 24 de diciembre de 1929. «El Comisario Especial, «Benigno Acosta Salas «El Secretario, Alejandro Pinzón.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

Digitó: 52.741.900

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