Por el cual se adicionan algunas leyendas de artículos del presupuesto en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Articulo único. Adiciónanse las leyendas de los siguientes artículos del Presupuesto vigente, asi:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 5º

Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de los Fiscales y de los Tribunales de Bogotá y Cúcuta.

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Articulo 27. Para pagar las raciones de presos y demás gastos de material de las Penitenciarias, Secciones de Presidio, Reclusiones de Mujeres y Colonia Penal de Acacias.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Deuda interna

Articulo 112 Para el pago de intereses, comisiones y demás gastos de los préstamos bancarios internos a corto plazo, inclusive intereses de las libranzas, pagarés y letras a corto plazo que suscriba el Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El -Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.