Por el cual se adiciona el Decreto número 1624 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal de las Fuerzas Militares destinado o que se destine a prestar sus servicios en comisión al Instituto Geodésico Interamericano tendrá derecho, mientras se encuentre en viaje o permanezca en un lugar distinto a su guarnición, a los auxilios de marcha y de permanencia señalados por el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948, o a la cantidad diaria e individual de cinco pesos ($ 5) cuando tales auxilios, por razón del grado o categoría, sean inferiores a esta suma.
Artículo 2°. En los términos del presente Decreto, que rige desde el primero (1°) de enero de 1950, se modifican y adicionan las disposiciones pertinentes del Decreto número 1624 de 1948.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA
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