Por la cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos noventa
pesos ($ 495.590.00) moneda corriente, para el desarrollo del Convenio celebrado con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la realización de una Campaña de Vacunación en Masa con BCG, y
Que es necesario distribuir la suma apropiada para atender a los gastos de esta vacunación, que se está
realizando como un programa de la Campaña Antituberculosa Nacional, y en colaboración con los Organismos Internacionales antes citados, lo mismo que reglamentar la forma de pago correspondiente,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2894 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, destinada para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG., según convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la UNICEF, en el año hácese la siguiente distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en la parte VI del Convenio:
Capítulo 284.
Artículo 2894.
| 103. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa, con | 103. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa, con | 103. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa, con | 103. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa, con | 103. Ordinal 1. Para el pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa, con |
|---|---|---|---|---|
| BCG, durante el tiempo comprendido entre el 1° de enero al 31 de agosto de 1956, | $ 233.280.00 | $ 233.280.00 | $ 233.280.00 | $ 233.280.00 |
| Así: | ||||
| 1 mes. | 8 meses. | |||
| 10 Médicos a razón de $ 1.000.00 cada uno | $ 10.000.00 | $ 80.000.00 | ||
| 50 Auxiliares a razón de $ 300.00 cada uno | 15.000.00 | 120.000.00 | ||
| 2 Ayudantes de Estadística a razón de $ 400.00 cada uno | 800.00 | 6.400.00 | ||
| 12 Choferes a razón de $ 280.00 cada uno | 3.360.00 | 26.880.000 | ||
| 29.160.00 | 233.280.00 | |||
| 103. Ordinal 2. Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, y que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal número 1, artículo 2894, por el tiempo del 1° de enero al 31 de agosto de 1956 y anteriores | $ 200.000.00 | $ 200.000.00 | $ 200.000.00 | $ 200.000.00 |
| Así: | ||||
| Médicos a razón de $ 25.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | ||||
| Auxiliares a razón de $ 15.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | ||||
| Choferes a razón de $ 15.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | ||||
| 103. Ordinal 3. Para compra de vehículos automotores para la Campaña de Vacunación en Masa, con BCG | 22.000.00 | 22.000.00 | 22.000.00 | 22.000.00 |
| 103. Ordinal 4. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña de Vacunación en Masa, con BCG, del 1° de enero al 31 de agosto de 1956 y anteriores | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 |
| 103. Ordinal 5. Para gastos de reparación, conservación, aseguros y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa, con BCG, del 1° de enero al 31 de agosto de 1956 y anteriores | 20.310.00 | 20.310.00 | 20.310.00 | 20.310.00 |
| Total | $ 495.590.00 |
Artículo segundo. Para el artículo de Imprevistos se utilizarán en la actual vigencia los sobrantes de la vigencia anterior que tiene en su poder el Pagador Ambulante de la Campaña de Vacunación en Masa, con BCG. y que se encuentran reservados según certificado número 0015, en el Capítulo 72, artículo 1013, ordinal 5 del Presupuesto de 1955.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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