Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1974-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 4 de 1973 (octubre 10) del XXXII Congreso

Nacional de Cafeteros.

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1973"

(octubre 19)

El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Federación le reconocen a todos los cafeteros para participar en la elección y conformación del Comité Departamental;

ACUERDA:

Artículo único. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 48 de los estatutos.

Parágrafo. Con carácter excepcional autorízase a partir del 1º de enero de 1974 la creación de un Comité Municipal de Cafeteros en el Municipio de Santa Marta, integrado por 4 miembros principales con sus respectivos suplentes, personales elegidos en la forma prevista en los estatutos de la Federación

Nacional de Cafeteros de Colombia".

Dado en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El presidente (fdo.),

Juan Peláez Sierra.

El secretario (fdo.),

José Fernando Jaramillo H."

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría.

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