Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 4 de 1973 (octubre 10) del XXXII Congreso
Nacional de Cafeteros.
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1973"
(octubre 19)
El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Acuerdo número 3 del XXX Congreso Nacional de Cafeteros dispuso que a partir de 1º de enero de 1974 se aplique a los Departamentos del Cesar y La Guajira el régimen previsto en el artículo 47 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia;
- b) Que en consecuencia a partir de esa fecha el Comité Departamental de Cafeteros del Magdalena limita su jurisdicción al Departamento del Magdalena.
- c) Que en el territorio del Departamento del Magdalena funciona únicamente el Comité Municipal de Cafeteros de Ciénaga y no es posible crear ningún otro, por no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 48 de los mismos estatutos;
- d) Que esta es una situación excepcional dentro del conjunto de los Departamentos cafeteros del país, que limita injustificadamente a un importante núcleo de caficultores el derecho de los estatutos de la
Federación le reconocen a todos los cafeteros para participar en la elección y conformación del Comité Departamental;
- e) Que según el Censo Cafetero Nacional el Municipio de Santa Marta cuenta con 30 veredas productoras de café con una producción anual de 3.211.390 kilos de café pergamino seco, o sea el 54.21% de la producción cafetera total del Departamento del Magdalena,
ACUERDA:
Artículo único. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 48 de los estatutos.
Parágrafo. Con carácter excepcional autorízase a partir del 1º de enero de 1974 la creación de un Comité Municipal de Cafeteros en el Municipio de Santa Marta, integrado por 4 miembros principales con sus respectivos suplentes, personales elegidos en la forma prevista en los estatutos de la Federación
Nacional de Cafeteros de Colombia".
Dado en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).
El presidente (fdo.),
Juan Peláez Sierra.
El secretario (fdo.),
José Fernando Jaramillo H."
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
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