Por el cual se crean unas primas técnicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que confieren los Decretos números 2400 de 1968, su reglamentario 1950 de 1973, el 1912 de 1973 y el 174 de 1975, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo 1° Créase prima técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
Dirección General de Procesamiento de Datos.
4 Profesionales Especializados IV - 31.
Artículo 2° Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en los Decretos números 1912 y 1950 de 1973, el Gobierno podrá asignar cuando estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alvaro Velásquez Cock. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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