Por el cual se modifica el gravamen arancelario de la posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1º Fijase en cinco por ciento (5%) el gravamen para las importaciones de los alcoholes noniricos (nonanoles) posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 con lo pertinente al arancel de la posición 29.04.01.15 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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