Por el cual se modifica el gravamen arancelario de la posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º Fijase en cinco por ciento (5%) el gravamen para las importaciones de los alcoholes noniricos (nonanoles) posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 con lo pertinente al arancel de la posición 29.04.01.15 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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