Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 . Establécese a partir del 1º de enero de 1982 » la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector tecnico-aeronáutico.
Grado Asignación básica
01 10.400
02 11.100
03 12.500
04 13.500
05 14.400
06 16.300
07 17.600
08 19.500
09 20.800
10 23.000
11 24.900
12 27.100
13 29.400
14 31.300
15 33.400
16 35.300
17 37.700
18 39.500
19 41.500
20 43.400
21 45.400
22 47.380
23 49.400
24 51.600
25 54.000
26 56.000
Artículo 2 . En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3 . Las asignaciones básicas establecidas en el e artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivas mente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4 . La escala de viáticos aplicable al personal delsector tecnico-aeronáutico será la que corresponda alpersonaladministrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5 . En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispues toen el artículo 30 del Decreto extraordinaria 1042 de. 1978.

Articulo 6 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aerónáutica Civil,

Alvaro Uribe Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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