Por el cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 1987, reformatorio de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar

Rango Decreto
Publicación 1988-01-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 6º del Decreto extraordinario número 3454 de 1987,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 055 de 1987, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 055 DE 1987

(diciembre 14)

por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, "Corpocesar".

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto-ley 3454 de 1983 y 077 de 1987,

ACUERDA:

Artículo 1°Modifícase el numeral 7°del artículo 7°de los estatutos de la Corporación, adoptados mediante el Acuerdo 0001 de 1985 y aprobados por el Decreto 1630 del mismo año, el cual quedará así:

"7. Promover con los organismos competentes el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, alcantarillado y saneamiento ambiental".

Artículo 2°Adiciónase el artículo 7°del citado Acuerdo 0001 de 1985, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto-ley 077 de 1987, la Corporación dejará de desarrollar a partir del 1°de enero de 1990 cualquier actividad que tenga relación con las funciones de que trata dicho artículo".

Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto de aprobación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y deroga expresamente el Acuerdo número 43 de 1987.

Dado en Valledupar, a 14 de diciembre de 1987.

Presidente Junta Directiva (Fdo.).

Secretario Junta Directiva (Fdo.)».

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes de Martinez.

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