por el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes

Rango Decreto
Publicación 1995-01-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto elimínese el factor multiplicador 0,8 de la fórmula adoptada en el artículo 10 del Decreto 1584 de 1994.
Artículo 2º. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconstructores, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995.
Artículo 3º. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconsultores en el área de la ingeniería, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995, cuando se clasifiquen exclusivamente en todos o algunos de los grupos de las especialidades que a continuación se indican:
Especialidades Grupos
01 03-05
02 21
03 06-07
04 01-02
05 03
07 01-02-04-05-08
08 01-02-03-07-08
09 01-02
10 04-05
Artículo 4º. A partir del 1 de marzo de 1995, las sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su conjunto, por lo menos el 51 % de su capital social, su capacidad de organización se determinará así:
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Transporte,

Juan Gómez Martínez.

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