por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud

Rango Decreto
Publicación 1997-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4º de 1992 y 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4º y 5º del Decreto 439 de 1995para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Artículo 2º. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:
Médico Especialista $971.519
Médico General $809.599
Enfermero $714.352
Auxiliar de enfermería $$302.054
Promotor de Saneamiento $$302.054
Promotor de Salud $194.656

Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

Artículo 3º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
Código Cargo Asignación 1997
3200 Enfermero $823.983
3210 Enfermero Especialista 895.779
3215 Médico General 1.199.708
3225 Médico Especialista 1.469.019
3230 Odontólogo 995.356
3240 Odontólogo Especialista 1.053.743
3245 Bacteriólogo 747.255
3250 Bacteriólogo Especialista 805.408
3255 Terapista 711.906
3260 Terapista Especialista 763.575
3265 Trabajador Social 711.906
3270 Optómetra 747.255
3275 Nutricionista Dietista 711.906
3280 Médico Veterinario 747.255
3285 Psicólogo 792.422
4100 Técnico 430.548
4105 Supervisor Técnico 520.456
4110 Técnico en Informática 424.394
4115 Técnico en Estadística 446.120
4120 Técnico en Mantenimiento 412.917
4125 Asistente Administrativo 512.636
4130 Almacenista 439.615
4135 Tesorero 490.513
4140 Tecnólogo 531.517
4200 Técnico en Imagenes Diagnósticas 406.451
4205 Técnico en Mecánica Dental 406.391
4210 Técnico en Laboratorio Clínico 429.792
4215 Técnico en Prótesis 526.820
4220 Técnico en Terapia Ocupacional 533.456
4225 Técnico en Salud Ocupacional 511.998
4230 Técnico en Saneamiento 498.330
4235 Instrumentador Quirúrgico 502.878
4240 Tecnólogo en Terapia 481.864
5100 Auxiliar 349.654
5105 Auxiliar de Administración 333.448
5110 Auxiliar de Mantenimiento 322.741
5115 Supervisor Auxiliar 516.854
5120 Cajero 325.499
5125 Pagador 503.556
5130 Secretario 344.479
5135 Secretario Ejecutivo 502.297
5140 Mensajero 278.119
5145 Operador de Radio 330.854
5150 Operario de Servicios Generales 269.234
5155 Conductor 318.633
5160 Celador 277.103
5165 Auxiliar Información en Salud 324.192
5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 324.818
5200 Auxiliar de Enfermería 427.815
5205 Auxiliar Consultorio Dental 363.980
5210 Auxiliar Higiene Oral 409.613
5215 Auxiliar Laboratorio Dental 349.654
5220 Auxiliar Imagenes Diagnósticas 349.654
5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 349.654
5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 349.654
5235 Promotor de Salud 299.068

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439de 1995.

Artículo 4º.Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 30 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo C.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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