Que adiciona el número 1925 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único: Inclúyese entre los proyectos que debe considerar el Congreso en primer lugar en la prórroga de las sesiones extraordinarias el referente a elecciones, actualmente
en curso en la Cámara de Representantes.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno
Miguel ABADÍA MENDEZ.
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