Por el cual e corrigen algunos errores de que adolece la liquidación de la Ley de Apropiaciones de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1926, capítulo 13, establecimientos de castigo, artículos 198, 199 y 200, se cometieron varios errores en el texto de las respectivas leyendas, y que tales errores pueden dar lugar a una mala interpretación por parte de los Pagadores,

decreta:

Artículo único. La asignación de que disfrutan los Guardianes a que se refieren los parágrafos 6º y 9º del artículo 198, parágrafos 6º y 49 del artículo 199, y parágrafo 14 del artículo 200, es la de $ 40 mensuales cada uno, como se deduce de las partidas correspondientes, y no las de $ 35 y $ 48 como erradamente aparece en la leyenda.

El número de Guardianes señalado a la Sección 2ª de Presidio, artículo 198, parágrafo 9º, es de sesenta y nueve, y no de sesenta y cinco.

Parágrafo. Quedan en estos términos aclarados los errores a que se refiere el anterior artículo.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre do 1925.

PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro, José ArturoAndrade, Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho.

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