Por el cual se hacen unos traslados en el capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 205 del capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones vigente, tiene hoy un pequeño saldo con el cual no se pueden pagar los gastos fijos de material para un mes de la Policía Nacional;

Que está en vigor el Decreto ejecutivo número 1776, reorgánico de dicha entidad y se carece de los elementos indispensables para atender a la higiene, a la comodidad y al decoro del Cuerpo, como catres, tendidos de camas, diferentes muebles para las Jefaturas y Secretarias, automóviles de ambulancia y de prisión, bagajes para la Caballería, etc.;

Que del artículo, 204 del mismo capítulo, relativo a personal de la Policía, queda un sobrante efectivo de $ 58,714-93, que puede aplicarse a material sin perjuicio de los sueldos del personal;

Que del artículo 205 A del Decreto número 75 de 1926, por el cual se abrió un crédito extraordinario, queda un saldo de $ 19,592, con el cual puede atenderse también a cualquier gasto que ocurra sobre material, y

Que habiendo solicitado el Ministerio de Gobierno el traslado de las dos sumas expresadas al artículo 205 del mismo capítulo, el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el particular,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el capítulo 14 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
1° Del artículo 204 al artículo 205, la suma de cincuenta y ocho mil setecientos catorce pesos con noventa y tres centavos $ 58,714 93
2° Del artículo 205 A del Decreto citado al artículo 205, la suma de diez y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 19,562
$ 78,276 93
Dése cuenta a la Contraloría para los efectos del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Dése cuenta a la Contraloría para los efectos del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Dése cuenta a la Contraloría para los efectos del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

Digitó: CC1.018.407.351

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