Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-lmport Bank of Washington, con fechas 23 de julio y de septiembre de celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos:
Que por la Ley 48 de 1941 el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados convenios y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de los convenios mencionados, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-lmport Bank, y éste aprobó, un plan de inversiones para el Fondo Agricola y Pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, cuyo valor asciende a la suma de US$ 571.428.67, equivalente en moneda colombiana a $ 1.000.000, que se distribuye así:
| Para maquinaria agrícola | $336.259.03 |
|---|---|
| Para construcciones e instalaciones | 60.000.00 |
| Para sanidad vegetal | 75.000.00 |
| Para parcelaciones y colonización | 330 000.00 |
| Para semillas, abonos y materiales de propagación | 40.000.00 |
| Para irrigación. | 60.000.00 |
| Para Fomento Ganadero | 40.000.00 |
| Para investigaciones y experimentación agrícola | 58.740.07 |
| Total | $ 1.000.000.00 |
Que, por otra parte, el Gobierno Nacional en virtud de facultades legales para financiar recursos extraordinarios, y de acuerdo con la reglamentación prevista en el. Decreto número 137 de 1941, sobre celebración de operaciones de crédito en forma de avances, ha emitido pagarés a corto plazo y a cargo del Estado, de la clase "C" de "fomento económico del Magdalena", números 1a 16, inclusive, de $ 50.000 cada uno, en total $ 800.000, con destino a financiar el fondo económico de la Zona Bananera del Magdalena, los cuales se han negociado y su valor ingresado a la Tesoreria General de la República;
Que de la suma financiada en los términos del considerando anterior, corresponden $ 400.000 a inversiones efectuadas en el plan de fomento agrícola y pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, conforme al plan aprobado por el Export-linport Bank de Washington, con" posterioridad al 1° de, agosto de, 1941;
Que el Gobierno debe autorizar, la cantidad de $400.000, de que trata el considerando anterior, y representada en los pagarés a corlo plazo de la clase "C", con cargo al crédito abierto por el Export-lmport Bank, tomando su valor de las partidas incluidas en el plan aprobado, en la misma proporción en que se hayan efectuado los gastos;
Que, de acuerdo con el Decreto 1747 de 1941, los giros, que se libren para utilizar el crédito abierto por el Export-lmport Bank, se cubrirán con cargo, al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto; y
Que los recursos obtenidos por el Gobierno en la forma expuesta anteriormente, deben incorporarse, en el Presupuesto Nacional para lo cual el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2 de la Ley 48 de 1941
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón de pesos ($1.000.000) moneda etc., equivalente de la de US$ 571.428.57, parte del crédito abierto por el Export-Import Bank de Washington, en desarrollo de los acuerdos celebrados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 100
| Articulo 1491 cuarto. Para atender al servicio de amortización de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 y con las facultades conferidas al Gobierno por las Leyes 125 de 1937 y 77 de 1940, y el Decreto extraordinario 1410 de 1940, y con las autorizaciones dadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público por los Decretos números 139 y 363 de 1941 | $ 400.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 103
Articulo 1494 cuarto. Para el fomento agrícola y pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el plan aprobado por el Export-Import Bank de Washington, y según la distribución que a continuación se discrimina:
| Parágrafo 1° | Para maquinaria agrícola | $ 100.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2° | Para construcciones e instalaciones | 25.000.00 |
| Parágrafo 3° | Para sanidad vegetal | 5.000.00 |
| Parágrafo 4° | Para parcelaciones y colonizaciones. | 50.000.00 |
| Parágrafo 5° | Para semillas, abonos y materiales de propagación | 10.000.00 |
| Parágrafo 6° | Para fomento ganadero | 5.000.00 |
| Parágrafo 7° | Para investigación y experimentación agrícola | 5.000.00 |
| Total | $ 200.000.00 |
Artículo 2° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado de Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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