Por el cual se establece la forma de pago de las pensiones vitalicias de los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1953-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Las pensiones vitalicias establecidas en el artículo 2° de la Ley 22 de 1952 se pagarán en la forma establecida en el Decreto número 142 de 1935, cuando los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República y tengan derecho a ellas residan en el Exterior.
Artículo segundo. Este Decreto regirá para las pensiones correspondientes al mes de julio de 1953 y siguientes y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lacio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo. Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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