Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto' legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $22.000.00
Suman los contracréditos $22.000.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $9.000.00
CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ministerio Ministerio
A2a. Al artículo 110 Para el pago de indemnizaciones por vocaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores: 3.000.00
Ala. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año $5.000.00
A1a. Al artículo 114 para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares a estos mismos servicio; en la présenle vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los créditos $22.000.00
Artículo segundo. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.