Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto' legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. | Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. |
| A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año | $22.000.00 |
| Suman los contracréditos | $22.000.00 |
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. | |
| A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año | $9.000.00 |
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Ministerio | Ministerio |
| A2a. Al artículo 110 Para el pago de indemnizaciones por vocaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores: | 3.000.00 |
| Ala. Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año | $5.000.00 |
| A1a. Al artículo 114 para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares a estos mismos servicio; en la présenle vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $22.000.00 |
Artículo segundo. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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