Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270

Gastos varios.

003. Del artículo 2715. Para atender a los gastos que demande el Tercer Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, cuya sede para 1956 es Colombia, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2887 de 1955 $ 74.700.00
Suman los contracréditos $ 74.700.00
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 270 CAPITULO 270
Gastos varios. Gastos varios.
Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales
001, 003, 201, 301. Al artículo 2716-A. Para gastos de instalación y funcionamiento de dos (2) Trabajo, en cinco (5) meses, de agosto a diciembre. (Decreto legislativo 0426 de 1956), conforme a distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 67.200.00
MINISTERIO DE OBRAS MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS CAPITULO 540 PUBLICAS CAPITULO 540
Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento
003. Al artículo 5480. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 7.500.00
Suman los créditos $ 74.700.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las posiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. -El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. -El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. -El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásqwez Paláu. -El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. -El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. -El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. -El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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