Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que h- confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

CONSIDERANDO

que por DECRETO número 3518 de 9 de noviembre de 1949. se Declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Articulo primero. Hácense las siguientes transacciones al presupuesto de Castos vigente:

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 270

GASTOS VARIOS

Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que son contrarias a las de) presente decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese. publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.

Gral. Jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

el Ministro de Gobierno, encardado del Ministerio de Justicia, Lucio Pavón Nuñes- El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.--El Ministro del Trabajo, Cesar Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palán.-EI Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministre de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. -Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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