Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que h- confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
CONSIDERANDO
que por DECRETO número 3518 de 9 de noviembre de 1949. se Declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Articulo primero. Hácense las siguientes transacciones al presupuesto de Castos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 270
GASTOS VARIOS
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que son contrarias a las de) presente decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese. publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.
Gral. Jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
el Ministro de Gobierno, encardado del Ministerio de Justicia, Lucio Pavón Nuñes- El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.--El Ministro del Trabajo, Cesar Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palán.-EI Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministre de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. -Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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