Por el cual se da una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos ha aprobado un préstamo al Gobierno Nacional con destino a las obras del Ferrocarril del Atlántico, por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00);
Que conforme al artículo 9° de los actuales estatutos de la citada Empresa, las operaciones de crédito cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00), requieren aprobación previa del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para conceder al Gobierno Nacional un préstamo hasta por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente, con intereses hasta del tres por ciento (3%) anual, y plazo máximo de veinte (20) meses, con destino a las obras de construcción del Ferrocarril del Atlántico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Grau.
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