Por el cual se dictan normas sobre el régimen de contratos de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1986-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 16 de la Ley 117 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1. Con el fin de dotar a la Superintendencia Bancaria de los instrumentos adecuados para el oportuno cumplimiento de las funciones que le corresponde ejercer sobre las entidades que vigila, conforme a la ley, el régimen de los contratos que celebre la Nación para el funcionamiento de ese organismo se sujetará a las normas de Decreto-ley 222 de 1983 y de las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, y por las especiales contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Los contratos de compraventa, suministro, permuta y arrendamiento, de bienes muebles en todos los casos, así como los de prestación de servicios que sea necesario celebrar con el propósito de facilitar la revisión de las actividades de las instituciones vigiladas según calificación que previamente haga para este efecto la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia, se tramitarán conforme a las siguientes reglas:

Artículo 4. Para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto-Ley 0294 de 1973 y en el presente Decreto, asimílanse al cargo de Director General de Ministerio los cargos de Secretario General y de Director General Administrativo y

Financiero de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5. El presente Decreto rige desde su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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