Por el cual se declara Monumento Nacional un sector del Municipio de Turmequé

Rango Decreto
Publicación 1989-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1969, autoriza, al Consejo de Monumentos Nacionales, proponer la calificación y declaración de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 006 de 2 de junio de 1988, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional del sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes limites:

La plaza principal que corresponde a la Manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3° y 4^, entre carreras 4a y 5°-. Los dos costados de la calle 3°. partiendo desde la Plaza Principal entre carreras 3íl y V sur, y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7a, entre calles 3° y 4il y todos aquellos inmuebles y su área de influencia. en los que se encuentren posteriormente testimonios pictóricos contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal;

Que la comunidad del Municipio de Turmequé solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la declaratoria como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, un sector del área urbana de dicho Municipio, por el hallazgo de pinturas murales con escenas del Antiguo y Nuevo Testamento;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión del 21 de noviembre de 1986, según Resolución número 00011, declaró como parte del Patrimonio Histórico y Artístico, un sector del área urbana del Municipio de Turmequé:

Que se ha cumplido con el procedimiento dispuesto en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, para declarar el área mencionada como Monumento Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Declarar Monumento Nacional por su valor histórico y artístico, el sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes linderos:

La Plaza Principal que corresponde a la manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3° y 4» entre carreras 4^ y 5». Los dos costados de la calle 3^ partiendo desde la Plaza Principa] entre carreras 3° y 1® sur y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7» entre calles 3» y 4° y todos aquellos inmuebles y su área de influencia en los que se encuentren posteriomente testimonios pictóricos "contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal.

Artículo 2° En consecuencia, todas las construcciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles y área que por este Decreto se delimitan, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su decreto Reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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