Por el cual se restablecen las Secciones de Correo Urbano que habían funcionado en los barrios del Norte, el Sur y el Occidente y se dictan algunas disposiciones reorgánicas del servicio de Recomendados y expendio de especies postales en la Administración General de Correos

Rango Decreto
Publicación 1919-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1º El servicio de Correo Urbano se prestará en la Administración General de Correos por medio de cuatro Secciones, las cuales tendrán el personal que se enumera en seguida, con las asignaciones mensuales que en cada caso se expresan.

Sección del Centro

Un Jefe en todo el servicio, $ 100.

Un Subjefe, $ 60.

Un Ayudante de éste, $ 25.

Cuatro Anotadores, cada uno, a $ 40.

Tres Buzoneros, cada uno a $ 25.

Quince Cartero de barrio, cada uno a $ 25.

Cinco Carteros expresos, cada uno a $ 25.

Tres Conductores, cada uno a $ 20.

Tres Mensajeros encargados de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, cada uno a $ 30.

Sección del Norte

Un Jefe, expendedor de especies postales, $ 50.

Un Anotador y Distribuidor, $ 35.

Un Buzonero, $ 25.

Cinco Carteros expresos, cada uno a $ 25.

Tres Conductores, cada uno a $ 20.

Sección del Sur

Un Jefe expendedor de especies postales, $ 50.

Un Anotador, $ 35.

Un Buzonero, $ 25.

Cuatro Carteros expresos, cada uno a $ 25.

Tres Conductores, cada uno a $ 20.

Sección de Occidente

Un Jefe, expendedor de especies postales, $ 50.

Un Anotador, $ 35.

Un Buzonero, $25.

Cuatro Carteros expresos, cada uno a $25.

Tres Conductores, cada uno a $20.

Artículo 2.º El Jefe y el Subjefe la Sección Central recibirán la correspondencia a los empleados del Departamento de Apartados, y el segundo de aquellos empleados la distribuirá en las casillas de los Anotadores.
Artículo 3.º Anotada la correspondencia, los Anotadores la entregarán a los Carteros de barrio, quienes la anotarán en sus libretas y la llevarán a domicilio, según las direcciones, sin tocar con las oficinas de las demás secciones, para recoger el recibo respectivo.
Artículo 4.º Los Buzoneros harán servicio constante, recogiendo la correspondencia de los buzones, para presentarla a los Anotadores respectivos, desde las seis hasta las once de la mañana, y desde la una hasta las seis de la tarde.
Artículo 5.º La correspondencia que se recoja en los buzones se dividirá en cuatro grupos, a saber: la que corresponde al barrio o barrios de la sección, y la que corresponda a cada una de las demás secciones, separadamente.
Artículo 6.º La correspondencia de que trata el artículo anterior se distribuirá así: la del perímetro de la sección, por medio de los Carteros expresos; la que corresponda a las demás secciones, se enviará sin demora, aun cuando sea una sola carta, por medio de los Conductores, quienes la entregarán al Anotador respectivo, mediante recibo.
Artículo 7.º Los Anotadores de las secciones llevarán un libro de anotación de direcciones, y cada Cartero de sección las libretas de anotaciones, en la cual tomará el recibo de los destinatarios.
Artículo 8.º Los Carteros tiene el deber de presentar diariamente a los Anotadores las cartas que no hayan entregado, informando acerca de las causas de la omisión, y los Anotadores darán informe inmediato al Jefe respectivo, para que disponga lo que debe hacerse con las cartas no entregadas.
Artículo 9º El Jefe de la Sección Central será el Superior de las demás y practicará visita diaria en ellas, por una sola vez.

Servicio de Recomendados

Artículo 10. Los recomendados del interior y del Exterior se entregarán en el Departamento de respectivo; pero cuando los destinatarios soliciten que se les lleven a domicilio, el servicio se prestará como se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 11. La solicitud debe hacerse por una sola vez, en el Departamento de Recomendados, en 1donde se llevará un libro, para que cada solicitante deje su dirección y los nombres de las personas a quienes se pueda hacer la entrega, caso de que el destinatario no se halle en el domicilio Tal diligencia debe ser suscrita por el solicitante.
Artículo 12. De estas correspondencias se llevará un libro separado, en el cual se hará la anotación circunstanciada, y de acuerdo con ella se entregará la correspondencia a los Mensajeros respectivos.
Artículo 13. Cada Mensajero de correspondencia recomendada llevará un libro para anotar los paquetes y cartas recomendadas que el Jefe del Departamento le entregue, y en ese libro recogerá la firma del destinatario, o de la persona que pueda recibir por él, según la diligencia que haya suscrito al hacer la solicitud de que trata corre el artículo 11 de este Decreto.
Artículo 14. Los Mensajeros de estas correspondencias irán provistos de tiquetes de aviso, para dejar uno en cada domicilio cuando no encuentren en él la persona que debe recibir la correspondencia recomendada. En el tiquete se fijará la hora en que el Mensajero puede volver.
Artículo 15. Cada Mensajero de correspondencia recomendada debe prestar caución por $ 500, a satisfacción del Jefe del Departamento de Recomendados.
Artículo 16. El Jefe del servicio del Correo Urbano presentará diariamente al Administrador General de Correos una relación del movimiento de correspondencia.
Artículo 17. Ningún empleado del servicio de Correo Urbano podrá hacerse representar por otra persona. Cuando alguno de ellos falte a la oficina en las horas de trabajo, será reemplazado, de acuerdo con el artículo 7.º del Código Postal.
Artículo 18. En la Sección Central habrá cuatro meritorios, y uno en cada una de las otras secciones, nombrados como los demás empleados, que darán caución como los titulares, para que se pueda dar cumplimiento al artículo anterior.

Expendido de especies

Artículo 19. El expendio de especies postales no podrá hacerse en Bogotá sino en la oficina de expendio de Santo Domingo, que estará servida por un Jefe y dos Ayudantes, de acuerdo con el Decreto número 1685, de 2 de septiembre de 1919, y en las oficinas de sección. de que trata el artículo 1° de este Decreto. Quedan suprimidos los expendios a cargo de particulares.
Artículo 20. Cada uno de los Jefes de las Secciones del Norte, el occidente y el Sur dará caución de $ 500 antes de tomar posesión de su cargo. Esta seguridad se otorgará ante el Administrador Principal de Cundinamarca.
Artículo 21. Los Jefes de sección que expendan especies postales recibirán éstas de la Administración Principal de Correos Cundinamarca y rendirán su cuenta directamente a la misma oficina.
Artículo 22. En la Oficina de expendio de Santo Domingo habrá servicio permanente desde las siete de la mañana hasta las ocho de la noche, en los días no feriados. En los días feriados el expendio debe hacerse desde las siete hasta las once de la mañana.

Cada uno de los empleados de esta sección trabajará ocho horas diarias, por turno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota A 11 de octubre De 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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