Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1925-01-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el primero de enero próximo en adelante los Oficiales del Ejército en servicio activo ocuparán los puestos que les correspondan conforme al grado, y devengarán el sueldo que fije la Ley de asignaciones para dicho grado.

Artículo 2° Los Oficiales que sean nombrados en propiedad Comandantes de División, Brigada o cuerpo de tropas, devengarán el sueldo que la Ley de Apropiaciones fije para dicho puesto, y no el que corresponda al grado que tengan.

Artículo 3° Queda en estos términos reformado el Decreto número 784 de 8 de mayo de1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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