Por el cual se adscribe al municipio de Buenaventura la administración de un edificio de Propiedad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que por ahora las necesidades militares no exigen la ocupación del edificio que había venido sirviendo de cuartel a la extinguida Batería de Costa, Tenerife, en el puerto de Buenaventura;

Que el Municipio de Buenaventura y la Dirección de Educación del Valle, coadyuvados por el Ministerio de Educación Nacional,han solicitado del Ministerio de Guerra se destine por algún tiempo el edificio antes mencion ado, para la instalación de una Escuela de Artes y Oficios, y advierten que las reparaciones necesarias y los gastos de conservación serán hechos con fondos del expresado Municipio; y

Que el Gobierno da especial importancia al desarrollo de las escuelas de artes y oficios,

DECRETA:

Artículo 1° Adscríbese al Municipio de Buenaventura, por el término de tres años, la administración del cuartel que en Buenaventura había ocupado la extinguida Batería de Costa, Tenerife.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra podrá ocupar en cualquier momento, por razones de orden público y sin lugar a indemnizaciones, el mencionado cuartel.
Artículo 3° Cuando el Ministerio de Guerra considere conveniente establecer de nuevo otra guarnición militar en Buenaventura, podrá también ocupar el edificio ya citado, dando aviso con treinta días de anticipación. En este caso tampoco habrá lugar a indemnización.
Artículo 4° El Municipio de Buenaventura atenderá con fondos del presupuesto a las reparaciones y buena conservación del inmueble cedido, y es entendido que al no cumplir esta disposición, el Municipio perderá el derecho de ocupación del citado cuartel.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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