por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1947-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Obras Públicas se ha hecho cargo de la administración directa del Terminal Marítimo de Cartagena, por caducidad del contrato con la firma Frederick Snare;

Que en todos los servicios del Terminal se impone una organización que corresponda a las apropiaciones presupuestales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio de Sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena será atendido por los siguientes profesionales, que devengarán los sueldos que se indican a continuación:
Un Médico Jefe 550.00
Cuatro Médicos Ayudantes, cada uno 450.00
Dos Dentistas graduados, cada uno 350.00
Artículo segundo. Los cargos que se expresan no tendrán derecho a prima móvil y se cubrirán con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".
Artículo tercero. El Administrador del Terminal, de acuerdo con el Médico Jefe, dispondrá la manera como deba prestar sus servicios cada uno de los Médicos y Dentistas, ciñéndose a los reglamentos de sanidad vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.