por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas se ha hecho cargo de la administración directa del Terminal Marítimo de Cartagena, por caducidad del contrato con la firma Frederick Snare;
Que en todos los servicios del Terminal se impone una organización que corresponda a las apropiaciones presupuestales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio de Sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena será atendido por los siguientes profesionales, que devengarán los sueldos que se indican a continuación:
| Un Médico Jefe | 550.00 |
|---|---|
| Cuatro Médicos Ayudantes, cada uno | 450.00 |
| Dos Dentistas graduados, cada uno | 350.00 |
Artículo segundo. Los cargos que se expresan no tendrán derecho a prima móvil y se cubrirán con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".
Artículo tercero. El Administrador del Terminal, de acuerdo con el Médico Jefe, dispondrá la manera como deba prestar sus servicios cada uno de los Médicos y Dentistas, ciñéndose a los reglamentos de sanidad vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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