Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 1443 de abril 29 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1950-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1443 de abril 29 del presente año, se nacionalizaron unos cargos y se señalaron asignaciones en unas dependencias de la campaña Antituberculosa Nacional;

Que existan algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional que funcionaban mediante contratos suscritos entre la Nación, los departamentos y los Municipios, para el sostenimiento de las campañas Sanitarias, anexas a los centros de Higiene.

Que a partir del presente año, dentro de los contratos celebrados por la Nación, para el funcionamiento de los centros de Higiene, fueron excluidos los Dispensarios Antituberculosos que existan dentro de ellos;

Que el Decreto en referencia, en su artículo 4°, se imputaron los gastos para el cumplimiento del mismo, al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el artículo 4° del Decreto número 1443 de abril 29 del presente año, en el sentido de que los gastos que ocasione el cumplimiento del mencionado Decreto, se imputaran al capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HERNÁN JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Higiene, JORGE E. CAVELIER.

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