Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y
Que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario hacer una emisión de deuda pública interna, a fin de arbitrar algunos recursos especiales destinados a atender las necesidades de la Administración Pública,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceda a hacer una emisión de bonos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), cuyo producto se destinará a atender las necesidades de los servicios públicos.
Artículo segundo. Las características de los bonos a que se refiere el artículo anterior serán exactamente iguales a las de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales-1953, fijadas detalladamente en el Decreto reglamentario número 1568 de 1953, salvo la destinación de su producto.
Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar con el Banco Central Hipotecario el servicio de fideicomiso de los bonos a que se refiere este Decreto.
Artículo cuarto. La emisión de los documentos de deuda pública interna del seis por ciento (6%) que se autoriza, solamente requerirá para su validez la expedición de los títulos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su refrendación por la Contraloría General de la República, y su emisión, mediante acta, por el Tesorero General de la República.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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