Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37
Servicio de Aduanas
| B31. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales$400.000.00Suman los créditos$400.000.00CAPITULO 37Servicio de AduanasA2a. Al artículo 407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de las aduanas de la República y de sueldos a empleados super numerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan en la presente vigencia y anteriores$60.000.00C1a (a) Al artículo 413 Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio para el servicio del ramo de aduanas, en el año240.000.00C1a (b) Al artículo 416 Para reparación, conservación aseguro y repuesto de los vehículos aéreos marítimos y terrestres al servicio del ramo de aduanas en la presente vigencia y anteriores.50.000.00Ala. Al artículo 418. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros rusos pastas índices para los mismos, encuadernación y empasie, en la presente vigencia y anteriores.$50.000.00Suman los créditos$400.000.00 | |
|---|---|
| B31. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | $400.000.00 |
| Suman los créditos | $400.000.00 |
| CAPITULO 37 | |
| Servicio de Aduanas | |
| A2a. Al artículo 407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de las aduanas de la República y de sueldos a empleados super numerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan en la presente vigencia y anteriores | |
| $60.000.00 | |
| C1a (a) Al artículo 413 Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio para el servicio del ramo de aduanas, en el año | 240.000.00 |
| C1a (b) Al artículo 416 Para reparación, conservación aseguro y repuesto de los vehículos aéreos marítimos y terrestres al servicio del ramo de aduanas en la presente vigencia y anteriores. | 50.000.00 |
| Ala. Al artículo 418. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros rusos pastas índices para los mismos, encuadernación y empasie, en la presente vigencia y anteriores. | $50.000.00 |
| Suman los créditos | $400.000.00 |
| B31. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | $400.000.00 |
| --- | --- |
| Suman los créditos | $400.000.00 |
| CAPITULO 37 | |
| Servicio de Aduanas | |
| A2a. Al artículo 407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de las aduanas de la República y de sueldos a empleados super numerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan en la presente vigencia y anteriores | |
| $60.000.00 | |
| C1a (a) Al artículo 413 Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio para el servicio del ramo de aduanas, en el año | 240.000.00 |
| C1a (b) Al artículo 416 Para reparación, conservación aseguro y repuesto de los vehículos aéreos marítimos y terrestres al servicio del ramo de aduanas en la presente vigencia y anteriores. | 50.000.00 |
| Ala. Al artículo 418. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros rusos pastas índices para los mismos, encuadernación y empasie, en la presente vigencia y anteriores. | $50.000.00 |
| Suman los créditos | $400.000.00 |
Artículo segundo. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.