Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 227.523.16 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 227.523.16 |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. | Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. |
| 806. Al artículo 1154-C. Para reembolsar al Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1931, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena | $ 227.523.16 |
| Suman los créditos | $ 227.523.16 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente decreto el cual rige desde su fecha
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. - El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. -El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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