Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 189

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16
Suman los contracréditos $ 227.523.16
CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 22.523.16
Suman los créditos $ 227.523.16 227.523.16
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia. Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exterioes. Evaristo Sourdís. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces- El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla .El Ministro de Salud Pública.Gabriel Velásquez Pabón- El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1.°de septiembre de 1956).

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