Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 189
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 101. | Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año | $ | 227.523.16 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 227.523.16 | |
| CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. | $ | 22.523.16 | 22.523.16 |
| Suman los créditos | $ | 227.523.16 | 227.523.16 |
| Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia. Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exterioes. Evaristo Sourdís. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces- El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla .El Ministro de Salud Pública.Gabriel Velásquez Pabón- El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1.°de septiembre de 1956).
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