Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Contracréditos
Capítulo 109
Pensiones y Auxilios. Subsidios.
003. Del artículo 1125. Para pagar el subsidio de transporte ordenado por la Ley 18 de 1958 (artículo 6°), de acuerdo con la reglamentación correspondiente que haga el Gobierno, en la presente vigencia y anteriores $ 1.200.000.00 _______
Suma el contracrédito $ 1.200.000.00 _______
Créditos
Capítulo 109
Pensiones y Auxilios
504. Al artículo 1124-A. Para pagar el auxilio que la Ley 15 de 1959. (parágrafo del artículo 10), concede a la Empresa de Buses del Distrito Especial de Bogotá 1.200.000.00 _______
Suma el crédito $ 1.200.000.00 _______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.