Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo, el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación;
- 2° Que el Contralor General de la República expidió con fecha 22 de junio del presente año, la certificación legal número 38 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
- 3° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
| Contracréditos | ||
|---|---|---|
| Capítulo 109 | ||
| Pensiones y Auxilios. Subsidios. | ||
| 003. Del artículo 1125. Para pagar el subsidio de transporte ordenado por la Ley 18 de 1958 (artículo 6°), de acuerdo con la reglamentación correspondiente que haga el Gobierno, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.200.000.00 _______ |
| Suma el contracrédito | $ | 1.200.000.00 _______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 109 | ||
| Pensiones y Auxilios | ||
| 504. Al artículo 1124-A. Para pagar el auxilio que la Ley 15 de 1959. (parágrafo del artículo 10), concede a la Empresa de Buses del Distrito Especial de Bogotá | 1.200.000.00 _______ | |
| Suma el crédito | $ | 1.200.000.00 _______ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.