por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. ( MInisterio de Agricultura), por la suma de $ 50.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio ele sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950. (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha, de 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió, su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración. Pública;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de fecha 7 de julio del corriente año para amparar el siguiente crédito adicional;
Que el Consejo de Estado, en su sesión celebrada el 16 de julio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura del mencionado crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad 1 de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Ingresos de capital.
CAPITULO IV
Recursos del crédito.
- a) Recursos del crédito interno.
| Numeral 123. Producto de los Bonos Agrarios de la clase "A", del 7%, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961 | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Suman los recursos | $ 50.000.00 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de agricultura
CAPITULO 2607
Financiamiento para inversión.
Programa V.
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Aporte del Estado para la financiación de la Reforma Agraria:
Recursos del crédito interno.
| 486, 218. Artículo 36335-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), por conducto del Banco de la República, como fideicomisario, los "Bonos Agrarios" de la clase "A", del 7% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 135 de 1961 | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 50.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jorge Mejía Palacio.
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