por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. ( MInisterio de Agricultura), por la suma de $ 50.000.000

Rango Decreto
Publicación 1962-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio ele sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950. (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha, de 13 de julio del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió, su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración. Pública;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 26 de fecha 7 de julio del corriente año para amparar el siguiente crédito adicional;

Que el Consejo de Estado, en su sesión celebrada el 16 de julio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura del mencionado crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad 1 de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Ingresos de capital.

CAPITULO IV

Recursos del crédito.

Numeral 123. Producto de los Bonos Agrarios de la clase "A", del 7%, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961 $ 50.000.00
Suman los recursos $ 50.000.00
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de agricultura

CAPITULO 2607

Financiamiento para inversión.

Programa V.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Aporte del Estado para la financiación de la Reforma Agraria:

Recursos del crédito interno.

486, 218. Artículo 36335-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), por conducto del Banco de la República, como fideicomisario, los "Bonos Agrarios" de la clase "A", del 7% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 135 de 1961 $ 50.000.00
Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jorge Mejía Palacio.

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