Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 36.250.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la División General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para el reparto de la suma de $36.250.000.00 asignada por medio del Decreto 1501 de 1972 correspondiente a los gastos de administración de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.
decreta:
Artículo 1° Hácense la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 317.
Educación Media.
Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas.
Transferencias.
| 203 313 411 | Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada | $ | 36.250.000.00 |
|---|---|---|---|
| Que se distribuye así: Ordinal 1. Barranquilla | $ | 5.234.107.00 | 5.234.107.00 |
| Ordinal 2. Bogotá | 7.050.352.00 | 7.050.352.00 | |
| Ordinal 3. Bucaramanga | 3.852.670.00 | 3.852.670.00 | |
| Ordinal 4. Cali | 3.809.041.00 | 3.809.041.00 | |
| Ordinal 5. Cartagena | 2.063.328.00 | 2.063.328.00 | |
| Ordinal 6. Cúcuta | 2.580.700.00 | 2.580.700.00 | |
| Ordinal 7. Medellín | 3.850.000.00 | 3.850.000.00 | |
| Ordinal 8. Montería | 998.920.00 | 998.920.00 | |
| Ordinal 9. Pasto | 2.560.682.00 | 2.560.682.00 | |
| Ordinal 10. Santa Marta | 2.530.000.00 | 2.530.000.00 | |
| Ordinal 11. Bogotá - Tunal (nuevo) | 1.720.200.00 | 1.720.200.00 | |
| Total | $ | 36.250.000.00 | 36.250.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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