Por el cual se dicta una norma relativa a la contratación de préstamos internos y externos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1050 de 1955 se dictó un Estatuto Orgánico del Crédito Público.
Que el Decreto número 2832 de 1966 determinó las normas relativas a la contratación de préstamos externos;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente y necesario que los Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Gobernadores y Alcaldes, conozcan de las solicitudes de crédito que eleven los Organismos Autónomos Descentralizados,
decreta:
Artículo 1° A .partir de la fecha, las solicitudes de crédito interno y externo que presenten las entidades descentralizadas del ordenación departamental y municipal en cumplimiento de los Decretos números 1050 de 1955 y 2832 de 1966, deberán presentarse respectivamente por conducto del Ministro, Jefe del Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde correspondiente.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- se abstendrá de iniciar el trámite de autorización que no cumpla con lo señalado en este artículo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la- fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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