Por el cual se asignan unas funciones al Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1986-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1. Asígnanse al Ministerio de Desarrollo Económico las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes personas e instituciones:

Parágrafo.La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el literal a) del presente artículo.

La Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y c) del presente artículo.

La Comisión Nacional de Valores ejercerá funciones asignas en los literales d) y e) el presente artículo.

Artículo 2. Las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo anterior ejercerán las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto, en los mismos términos previstos para la Superintendencia Bancaria en las disposiciones legales citadas para cada caso en el artículo anterior y demás normas complementarias, y contarán con Los mismos recursos y facultades que a través de dichas disposiciones le fueron asignadas a la citada entidad para el cabal cumplimiento de tales funciones.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesario para que las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico, a las cuales se les asignan funciones, puedan desarrollarlas a cabalidad, y modifica las normas que le sean contrarias.

Artículo 4. El presente Decreto modifica las normas que le seancontrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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