por el cual se declara Monumento Nacional el Edificio de la Plaza "Galería" del mercado del barrio Las Cruces de Bogotá, D, E
El presidente de la República, en ejercicio de sus facultades légales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer la calificación y declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Resolución número 003 de 5 de mayo de 1989, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional el Edificio de la Plaza "Galería" del mercado del Barrio Las Cruces de la ciudad de Bogotá, construido por la Casa Ullén entre los años 1925 a 1927 y que hace parte de un conjunto urbano homogéneo con connotaciones históricas cuya arquitectura presenta decoraciones en ventanas, puertas y cornisas características de los períodos históricos llamados "colonial, republicano y moderno";
Que el Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales para la zona Histórica de la ciudad de Bogotá, delimitó por solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales, el conjunto urbano, comprendido entre la calle 3ª y avenida 1ª, y las carreras 4ª y 3ª como área de influencia de la plaza "Galería" del mercado del Barrio Las Cruces;
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procuran el respeto y conocimiento de nuestra identidad y tanto el edificio de la Plaza, como el sector urbano forman parte de la memoria de la ciudad de Bogotá, siendo necesaria su conservación por el valor cultural, arquitectónico, urbano y ambiental;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° Declarar como Monumento Nacional, el edificio de la Plaza "Galería" del mercado del Barrio Las cruces de Bogotá. D. E. ubicado entre las calles 1-P y 2 Bis con carteras 4° y 5° de la cuidad de Bogotá.
Artículo 2° Inscribir, como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación el sector urbano lo contiene, denominado "Barrio de las Cruces" delimitado por;
Norte: Con la calle 3°, entra, carreras 4° y 1°,
Sur: Avenida 1° entre carreras 3ª y 10ª.
Oriente: carrera 4ª continuando por la transversal 3ª y carrera 3ª entre calle 3ª y avenida 1ª
Occidente: Carrera 10ª entre calle 3ª y avenida 1ª.
Artículo 3° El Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales, para la Zona Histórica y Monumentos Nacionales de Bogotá, en coordinación con las autoridades municipales elaborará el inventario respectivo y coordinará la definición y estable: cimiento de las medidas de control y desarrollo del sector, para que no afecten ni alteren las características formales, espaciales y arquitectónicas del edificio de la plaza de mercado, ni las del Barrió de Las Cruces, procurando que se mantenga la armonía urbana del conjunto en función de la conservación de los valores culturales contenidas tanto en el edificio, cómo en el Barrio.
Artículo 4°. Todas las construcciones, restauraciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en el Edificio de la plaza "Galería", como en el Barrio de las Cruces de Bogotá, inscrito como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la. Nación, deben ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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