por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "Dancoop"

Rango Decreto
Publicación 1991-08-12
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos:
NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Secretario General. Despacho del Secretario General. Despacho del Secretario General. Despacho del Secretario General.
2 Profesional Especializado 3010 10
Artículo 2º Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Dependencia y denominación del empleo Código Código Grado
Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director.
2 Profesional Especializado 3010 3010 10 10
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 22 de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez;

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez;

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Adolfo Miguel Polo Solano.

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