por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "Dancoop"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos:
| NIVEL NACIONAL | NIVEL NACIONAL | NIVEL NACIONAL | NIVEL NACIONAL |
|---|---|---|---|
| Nº de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
| Despacho del Secretario General. | Despacho del Secretario General. | Despacho del Secretario General. | Despacho del Secretario General. |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
Artículo 2º Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos:
| Nº de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Dependencia y denominación del empleo | Código | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Despacho del Director. | Despacho del Director. | Despacho del Director. | Despacho del Director. | Despacho del Director. | Despacho del Director. |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 3010 | 10 | 10 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 22 de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez;
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez;
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Adolfo Miguel Polo Solano.
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