por el cual se crean dos Oficinas en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Capilla de Tensa y Boyacá (Departamento de Boyacá), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 22
Un Cartero 3
Para gastos 1

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 24 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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