POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 41 DEL DECRETO 2020 DE 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.
DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra.
Agustín MORALES OLAYA
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