POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 41 DEL DECRETO 2020 DE 1927

Rango Decreto
Publicación 1930-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.

DECRETA:

Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra.

Agustín MORALES OLAYA

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