Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal

Rango Decreto
Publicación 1935-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 8º de 1935 y el artículo 4º del Decreto, Nº 1673, del 23 de septiembre pasado, que la reglamenta, el Gobierno está autorizado para comprar, por su valor comercial, en las condiciones que él mismo determine, y por conducto del Banco de la República, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Banco de la República para comprar hasta el 31 de diciembre de 1935, en sus Oficina de Bogotá y Medellín, por cuenta del Gobierno Nacional la antiguas monedas de Plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial

Los tenedores de esa clase de monedas podrán remesarlas, previo ensaye, libres de porte, por los correos nacionales con destino a las Oficinas del Banco, de la República en las ciudades de Bogotá y Medellín.

Artículo 2º. El Banco de la República anticipará, el 30 por 100 del valor aproximado de las monedas de plata antigua y de las extranjeras del mismo metal que compre de conformidad con este Decreto calculando dicho valor de acuerdo con la ley de las barras resultante de dichas monedas y la cotización de las mismas en el mercado internacional.
Artículo 3º. El Banco de la República exportará y venderá en el exterior, por cuenta del Gobierno Nacional la plata resultante de las monedas compradas y una vez conocido el resultado de esa operación verificará la liquidación definitiva para pagar al vendedor elsaldo que resulte a su favor, después de deducidos los gastos que ocasione la compra, fundición, exportación y venta de la plata.
Artículo 4º. El Gobierno proveerá oportunamente al Banco de la República de los fondos necesarios para realizar la compra de las monedas de plata a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el Contrato que para ese efecto celebrará con dicho Banco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Soto del Corral

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán Salamanca

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