Por el cual se modifican las asignaciones y el personal de la Administración de Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1936-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 102 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el primero de agosto del año en curso, la administración de Salinas Marítimas funcionara con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Administración: Administración:
Administrador $ 350
Secretario 150
Oficial Mayor 80
Cajero 150
Contador 180
Ayudante Contador primero 110
Ayudante Contador segundo 90
Corresponsal Taquígrafa 60
Chofer 50
Almacenes Barranquilla Almacenes Barranquilla
Almacenista 220
Contador 80
Pesador 70
Cartagena Cartagena
Almacenista 120
Buenaventura Buenaventura
Almacenista 150
Pesador 50
Tumaco Tumaco
Almacenista 110
Pesador 50
Agencias Agencias
Agente en Santa Mara 120
Agente en Riohacha 100
Celadurías Celadurías
Celador en Manaure 150
Celador en Galerazamba 90
Celador en el Torno 90
Celador en Pozos Colorados 70
Resguardo Resguardo
Jefe de Resguardo 100
Siete cabos fijos, a $ 60 cada uno 420
Treinta y ocho Guardas fijos a $ 50 cada uno 1.900
Artículo 2°. Suprímase los cargos de Secretario y Ayudante segundo del Contador de la Administración de Salinas Marítimas, creados como supernumerarios por Decretos 371 y 2250 de 1935

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO

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