Por el cual se organiza el curso extraordinario de preparación de Comandantes para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 7" del Decreto extraordinario número 1718 de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° El curso extraordinario de preparación de Comandantes de que trata el Decreto número 1718 de 1943, funcionará en la Escuela de Policía General Santander, con el pensum, duración, profesorado, fecha de iniciación y clausura que fije la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de resoluciones.
Artículo 2° Los profesores devengarán una asignación de $ 3 por cada hora de clase, teórica o práctica.

Parágrafo. Igual suma percibirán por cada hora empleada en juntas de profesores y corrección de exámenes, de acuerdo con el cómputo de tiempo que fije la Dirección de la Escuela.

Artículo 3° El curso funcionará con el siguiente personal militar, en comisión del Ejército Nacional:
1 Capitán, con asignación mensual de $ 150.00
2 Tenientes, cada tino a 120.00
1 Sargento, con asignación mensual de 80.00
2 Sargentos segundos, cada uno a 75.00

Parágrafo. Es entendido que este personal percibirá sus sueldos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1720 de 1943.

Parágrafo. Los Tenientes y Suboficiales de que trata este artículo, tendrán derecho a la liquidación adicional del 10% asignada a los Oficiales Capitales y Oficiales superiores, determinada por el mismo Decreto 1720 de 1943.

Artículo 4° Las designaciones por comisión del personal militar de graduación inferior a Capitanes del Ejército Nacional, serán hechas por, medio d<i. resoluciones del Ministerio de Guerra, en cada caso.
Artículo 5° Créanse los siguientes cargos de personal auxiliar de la Escuela, por el término que dure el curso de preparación, de Comandantes de Policía a que se refiere el artículo I o del presente Decreto:

1 Peluquero, a $ 50 mensuales.

4 Sirvientes meseros, cada uno a $ 35 mensuales.

2 Sirvientes de aseo, cada uno a $ 35 mensuales.

1 Asistente, a $ 35 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO T.

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